Por medio de la presente comunicamos que con fecha 15 de abril de 2020 se ha publicado en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el Decreto-Ley 9/2020, de 15 de abril, por el que se establecen medidas urgentes complementarias en el ámbito económico y social como consecuencia de la situación ocasionada por el coronavirus (COVID-19), cuya entrada en vigor tuvo lugar el pasado día 16 de abril.

En el Capítulo I de dicha norma titulado “Medida de apoyo a las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas”, se establece una  línea de subvenciones para trabajadores autónomos que no han podido beneficiarse de la prestación extraordinaria por cese de actividad prevista en el Real Decreto Ley 8/2020, de 17 de marzo; es decir, aquellos cuya actividad no fue expresamente suspendida por el Real Decreto 463/2020 de 14 de marzo por el que se declaraba el Estado de Alarma en el Estado Español, entre los que se encuentran los Profesionales Veterinarios (incluidos además de manera expresa en el Anexo de este Decreto Ley).

El importe de dicha subvención consiste en un pago único de 300 euros.

El plazo límite para pedir la ayuda será de quince días después de declararse finalizado el estado de alarma.

En términos generales los requisitos para obtener dicha subvención son los siguientes:

–     Ser trabajador por cuenta propia o autónomo con domicilio fiscal en Andalucía
–     Estar afiliado al RETA o en la mutualidad correspondiente.
–    Que en el ejercicio fiscal de 2018 la suma de sus bases liquidables general y del ahorro recogidas en la Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, sea superior a tres veces el salario mínimo interprofesional para el año 2020 en caso de tributación individual y a cuatro veces dicha cuantía en el supuesto de tributación conjunta.

Teniendo en cuenta que dicha prestación está limitada a la dotación presupuestaria realizada a tal efecto, es recomendable tramitarla a la mayor brevedad.