Con fecha 23 de abril de 2020 se ha venido haciendo pública la posibilidad de apertura de los servicios de peluquería canina suscitando numerosas dudas y consultas planteadas en los respectivos Ilustres Colegios Oficiales de Veterinarios.
Revisada por esta Asesoría Jurídica la citada noticia, mediante la presente se da traslado para su máxima difusión entre colegiados, de la presente nota aclaratoria relativa a la comunicación remitida desde la Dirección General de Salud Pública, Calidad e Innovación a la consultante, esto es, la Dirección General de Derechos de los Animales adscrita al Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030.
Según se ha notificado, con fecha 22 de abril de 2020 la Dirección General de Derechos de los Animales ha remitido al Consejo General de Colegios Oficiales de Veterinarios de España, respuesta sobre el criterio interpretativo recibido desde la autoridad competente que dice así;
“Según lo establecido en el artículo 10 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, sólo se permite la apertura de centros y clínicas veterinarias y establecimientos minoristas que vendan alimentos para animales de compañía. No se contempla la peluquería canina en la excepción a la apertura al público de los locales y establecimientos minoristas, por tanto, sólo si este servicio se presta dentro de un centro veterinario, sería posible realizarlo.
Secretaría de la Dirección General de Salud Pública, Calidad e Innovación
Ministerio de Sanidad”
En consecuencia, y aun cuando a la fecha no consta se haya publicado una instrucción u orden aclaratoria por parte de la Autoridad competente que nos permita detallar mayores particulares sobre la prestación de dicho servicio y dotar a dicha interpretación de una adecuada seguridad jurídica, de la respuesta expuesta parece ser que a la fecha el criterio interpretativo de la autoridad competente en materia sanitaria, es favorable a la apertura y prestación del servicio de peluquería canina, siempre que se preste dentro de un centro veterinario, modificando así el criterio que hasta la fecha se ha venido siguiendo y que limitaba la actividad de peluquería a aquellos casos en los que existía una razón terapéutica.
Sin perjuicio de ello, y dado que como se ha expuesto el criterio trasladado tiene a la fecha la consideración de una mera respuesta comunicada entre Administraciones, sin que conste que se haya dictado el oportuno acto normativo correspondiente que establezca la interpretación extensiva que parece trasladar el Ministerio sobre la limitación de actividad prevista en el RD 463/2020, de 12 de marzo, por el que se acuerda el estado de alarma, sin perjuicio de dar cumplido traslado de la actual interpretación de la Autoridad Sanitaria, se procederá a instar a los órganos competentes a que se formalice dicha interpretación en el acto normativo oportuno a fin de dotar a dicha interpretación de la necesaria seguridad jurídica.