Desde el Ilustre Colegio Oficial de Veterinarios de Sevilla queremos trasladar a todos nuestros colegiados una comunicación emitida por el Consejo General de Colegios Veterinarios de España, en relación a la Sentencia n.º 83/2023 dictada por la Sala Tercera del Tribunal Supremo el pasado día 26 de enero que resuelve el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la “ASOCIACIÓN NACIONAL PARA LA SALUD ANIMAL” (en adelante, ASEMAZ-ASA) frente al Real Decreto 867/2020, de 29 de septiembre, por el que se regulan los productos zoosanitarios de reactivos de diagnóstico de uso veterinario, los sistemas de control de parámetros fisiológicos en animales y los productos destinados al mantenimiento del material reproductivo animal, suscribiendo el mismo en todos y cada uno de sus términos.
En el citado procedimiento actuó como parte demandada el Consejo General de Colegios Veterinarios de España (en adelante, CGCVE), junto con la Administración del Estado (Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación) y la Asociación Empresarial Española de la Industria de Sanidad y Nutrición Animal (también denominada Veterindustria).
En este contexto, ASEMAZ-ASA solicitó, entre otras pretensiones, que se declarara la nulidad del artículo 23 del mencionado cuerpo legal, el cual, en su apartado segundo establece que: “No obstante, las entidades autorizadas para la distribución o dispensación de medicamentos veterinarios, los veterinarios en ejercicio clínico y los laboratorios de diagnóstico de enfermedades de los animales podrán disponer de los productos zoosanitarios que precisen para el ejercicio de su actividad, y comercializarlos libremente entre ellos o a terceros”.
Los motivos aducidos por ASEMAZ-ASA consistieron en que tal disposición vulnera la normativa vigente en materia de medicamentos, manteniendo que solo los establecimientos comerciales detallistas pueden distribuir productos zoosanitarios.
La Sala rechazó esta pretensión argumentando que el reproche realizado no es por lo que el precepto en sí dispone, sino que se debe al tipo de productos que comprende la distribución, a raíz de la nueva delimitación de “otros productos zoosanitarios” (OPZ) que efectúa en su primer artículo el Real Decreto impugnado. Ello, porque según la Ley 8/2003, de 24 de abril, de Sanidad Animal (LSA), todos los OPZ están sujetos a intervención administrativa, bien sea por declaración responsable o previa autorización, por lo que respecto de este precepto sí que se declara la nulidad parcial.
Se adjunta para mayor facilidad la citada Sentencia que sí estima, sin embargo, el recurso en alguno de sus extremos, declarando nulos los artículos el artículo 1, párrafo primero; el artículo 1, párrafo segundo, primera frase del segundo párrafo y la Disposición Adicional Primera del Real Decreto impugnado.
<< Ver Sentencia nº. 83/2023 >>
Así, el CGCVE ha visto estimadas sus pretensiones al haber concluido la sentencia que el artículo 23 del Real Decreto, único a cuyo impugnación se oponía dicha Corporación, es plenamente conforme con el ordenamiento jurídico; y, en consecuencia, que los veterinarios en ejercicio clínico podrán disponer de los productos zoosanitarios que precisen para el ejercicio de su actividad, y comercializarlos libremente entre ellos o a terceros.
NOTA: el Real Decreto impugnado (Real Decreto 867/2020, de 29 de septiembre) NO incluye en su ámbito de aplicación a los medicamentos veterinarios, que se regirán por su normativa específica; En consecuencia, lo que los veterinarios pueden comercializar libremente conforme a esta disposición, entre ellos o a terceros, son exclusivamente los productos zoosanitarios de reactivos de diagnóstico de uso veterinario, los sistemas de control de parámetros fisiológicos en animales y los productos destinados al mantenimiento del material reproductivo animal, que son precisamente los que constituyen el ámbito de aplicación de esta norma, de acuerdo con su artículo 1.1.