Colegiados

Asesoría Jurídica

Dando cumplimiento a la política de la Junta de Gobierno de prestar servicios de mayor calidad a nuestros colegiados, el Ilustre Colegio Oficial de Veterinarios de Sevilla cuenta con un Servicio de Asesoría Jurídica on-line donde nuestro asesor dará respuesta a consultas EXCLUSIVAMENTE PROFESIONALES que se presenten por vía electrónica.

Las consultas realizadas formarán parte de una base de preguntas habituales, donde no figurará dato de referencia alguno Podéis remitir vuestra pregunta vía email a asesoriajuridica@colvetsevilla.es o rellenar el formulario de contacto que ponemos a vuestra disposición en esta misma sección.

Os atenderemos en la mayor brevedad de tiempo posible.

Andrés Romero Candau

Abogado del Iltre. Colegio Oficial de Veterinarios de Sevilla, licenciado en Dº por la Universidad de Sevilla especialidad dº Privado (2003); Opositor al de Letrados de la Junta de Andalucía. Presta servicios de asesoría jurídica en el ICOVS desde el año 2011, siendo igualmente letrado asesor jurídico del Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Veterinarios.

Contacto: asesoria@colvetsevilla.es.

María José Ruiz Aguilera

Licenciada en Derecho por la Universidad Pablo de Olavide, especialidad derecho de empresa (2014) y Máster de Abogacía.  Es Asesora Jurídica del Itre. Colegio Oficial de Veterinarios de Sevilla desde Noviembre de 2018 hasta la actualidad.

Contacto: asesoria@colvetsevilla.es.

Legislación

Desde el Colegio Oficial de Veterinarios de Sevilla informamos de la normativa de ámbito Europeo, Nacional y Autonómico que por su contenido resulta de interés para la profesión Veterinaria.

A continuación se puede consultar la normativa publicada con una frecuencia de recopilación mensual, actualizada hasta la fecha.

Preguntas y respuestas jurídicas habituales

Requisitos del veterinario a domicilio 24 horas: protección datos, botiquín, residuos.....

En cuanto a los requisitos del veterinario a domicilio que ejerza 24 horas, el art. 24 del Reglamento para el ejercicio de la clínica veterinaria exige para dicho ejercicio; Alta en el Colegio respectivo y solicitud escrita al Colegio para su inscripción en el registro colegial, acompañando determinación de la modalidad a ejercer, fotocopia del alta en el IAE o equivalente y modelos de publicidad a utilizar.

Pautas de vacunación de Rabia

Sobre las consecuencias de traspasar el plazo de treinta días para la segunda dosis de rabia, establecida en la normativa comunitaria, a continuación, le traslado una respuesta en materia de rabia elaborada en el Consejo
Andaluz de Colegios Oficiales de Veterinarios, que, si bien es más amplia que su propia duda, entiendo que resuelve la misma y expone adecuadamente la problemática, si necesita cualquier aclaración, quedo a disposición.

PERDIDA DE LA PAUTA DE VACUNACION DE RABIA. DESPLAZAMIENTO INTRACOMUNITARIO

En relación con este asunto, hemos de advertir, ante todo, que la pauta de vacunación de rabia en Andalucía, está sujeta a una doble regulación:
– Por una parte, la Orden de 19 de abril de 2010, sobre tratamientos obligatorios.
– Por otra parte, el Reglamento de la Unión Europea número 576/2013 relativo a los desplazamientos sin ánimo comercial de animales de compañía, y el Reglamento de Ejecución número 577/2013, relativo a los modelos de documentos de identificación para los desplazamientos sin ánimo comercial de perros, gatos y hurones, la elaboración de listas de terceros países y territorios y los requisitos lingüísticos, de formato y de configuración de las declaraciones por las que se certifique el cumplimiento de determinadas condiciones establecidas en el Reglamento (UE) nº 576/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo.

En relación con esta doble regulación, y a los efectos que nos interesan, debemos tener en cuenta dos aspectos:

En primer lugar, el ámbito de regulación: la Orden de tratamientos obligatorios andaluza, establece la pauta de vacunación de rabia que debe seguirse respecto de los animales de compañía sujetos a esta obligación (perros, gatos y hurones), residentes en Andalucía, mientras que los Reglamentos UE establecen la pauta de vacunación de rabia que debe haberse seguido para que estos mismos animales puedan realizar desplazamientos intracomunitarios.

En segundo lugar, ambas normas se rigen por distintos criterios a la hora de determinar la pauta de vacunación; así, mientras que la normativa andaluza establece un criterio objetivo basado en plazos, la norma comunitaria se ciñe al periodo de inmunidad establecido por el fabricante de la vacuna administrada, estableciendo eso sí, un criterio temporal fijo para determinar el comienzo del periodo de inmunidad de la primera vacuna, que se fija en veintiún días.

Evidentemente, la regulación andaluza no es ni mucho menos caprichosa en este sentido. Todo lo contrario. La alta incidencia de esta enfermedad en nuestra comunidad autónoma, determinada por la proximidad de territorios de altísimo riesgo (Marruecos y todo el norte de África), justifican el alto grado de rigidez de nuestra norma.

Ahora bien, sin duda esta doble regulación hace que se susciten no pocas controversias interpretativas, sobre todo en aquellos casos en que, como se verá, ambas normas interaccionan.

En principio, es lo razonable que cuando se trata de animales residentes en Andalucía, hayamos de regirnos por lo dispuesto por la Orden de 19 de abril de 2010, mientras que cuando nos referimos al desplazamiento   intracomunitario de uno de estos animales debemos atender a lo dispuesto por los Reglamentos UE.

Sin embargo, en muchas ocasiones los Puntos de Inspección Fronterizos han llegado a retener animales por no cumplir la pauta de vacunación andaluza, mientras que otros se ciñen estrictamente a lo establecido por los Reglamentos UE (naturalmente lo primero es más habitual en los puntos fronterizos andaluces). Y a la inversa, el criterio de plazos establecido por la normativa andaluza, se interpreta en ocasiones de manera flexible invocando los criterios establecidos en la regulación comunitaria.

No obstante, lo anterior, y teniendo en cuenta esta doble regulación a que hemos hecho referencia, intentaremos establecer determinadas pautas que puedan aclarar las dudas que nos traslada:

• Primovacunación.

Norma Andaluza: Debe administrarse una primera dosis a partir de los tres meses de edad del animal, y una segunda dosis, o revacunación, a los treinta días de la primera (o plazo inferior si así lo indica el fabricante). Este plazo es taxativo, de manera que, si no se produce la revacunación a los treinta días, debe reiniciarse el proceso.

Norma comunitaria: Basándose en el criterio de inmunidad antes citado, el Reglamento UE 576/2013 establece que la primera vacunación debe administrarse cuando el animal tenga al menos doce semanas de edad, y se llevará a cabo siguiendo el protocolo establecido por el fabricante de la vacuna utilizada.

De igual forma, si dicho protocolo establece la necesidad de administrar dos dosis, el plazo entre una y otra será igualmente taxativo, por lo que, si se excede del mismo, debe reiniciarse el proceso.

• Conclusiones:
En base a todo lo anteriormente expuesto:

1ª) Las pautas de vacunación de rabia dependerán de si se trata de un animal residente en la Comunidad Autónoma de Andalucía, o de un animal que va a realizar un desplazamiento fuera de nuestro país.

2ª) La primo-vacunación deberá realizarse según lo siguiente:
• Animal residente en Andalucía: Debe administrarse la primera dosis cuando el animal tenga más de tres meses de edad, y una segunda dosis a los treinta días (o plazo inferior si así lo indica el fabricante).

Si se sobrepasa el plazo de la segunda dosis debe reiniciarse el proceso.

• Animal que va a viajar: Debe vacunarse al animal como mínimo cuando haya cumplido doce semanas de vida, y siguiendo el protocolo establecido por el fabricante de la vacuna. Al igual que en el caso anterior, si se utiliza una vacuna que requiera de dos dosis, y se sobrepasa el plazo de la segunda, debe reiniciarse el proceso.

No obstante, lo anterior, es muy probable el caso de que, tratándose de animales procedentes de Andalucía, y que hayan de salir por un puesto fronterizo andaluz, se exija que la primo-vacunación se haya realizado con arreglo a la normativa andaluza. Por tanto, en evitación de problemas y para el caso de animales que vayan a viajar, es recomendable realizar siempre la primovacunación siguiendo el protocolo de la Orden de 19 de abril de 2010.

A) Si se utiliza una vacuna cuyo prospecto señala una sola dosis para primovacunación (téngase en cuenta que la norma andaluza establece la obligatoriedad de administrar dos dosis en todo caso):

Primera dosis
Fecha de vacunación…: 27/11/2018
Válida desde…………….: 18/12/2018
Válida hasta……………..: 27/12/2018

Segunda dosis:
Fecha de vacunación…: 27/12/2018
Válida desde…………….: 27/12/2018
Válida hasta……………..: 27/12/2019

B) Si se utiliza una vacuna cuyo prospecto señala dos dosis:

Primera dosis:
Fecha de vacunación…: 27/11/2018
Válida desde…………….: (no se pone nada)
Válida hasta……………..: (no se pone nada ya que no ha comenzado la validez)

Segunda dosis:
Fecha de vacunación…: 27/12/2018 (o fecha inferior si así lo determina el fabricante)
Válida desde…………….: 17/01/2019
Válida hasta……………..: 27/12/2019

Nuestra profesión está siendo víctima del intrusismo con más frecuencia que nunca. Las farmacias, venden vacunas o las semillerías, las protectoras, etc., realizan actos Veterinarios, como vacunaciones o castraciones, sin licencia y de forma indiscriminada, ¿Qué medidas está tomando el colegio para frenar esta situación? ¿Cómo podemos defendernos los colegiados si las denuncias realizadas caen en saco roto?

Es cierto que el intrusismo profesional es un problema que existe y que preocupa al ICOVS en particular y a toda la organización colegial en general. Desde el ICOVS se realizan cuantas denuncias corresponden tanto en Juzgados como ante Administraciones Públicas con el objeto de exigir las responsabilidades tanto penales como administrativas que correspondan, si bien el éxito de las mismas depende en gran medida de aportar prueba suficiente que garantice la efectividad de dichas denuncias, siendo en la mayoría de los casos un gran problema la falta de medios de prueba válidos en derecho para acreditar dichas actuaciones.

Desde el Colegio se ha instrumentado un protocolo de actuación en coordinación con el SEPRONA al objeto de agilizar y dar eficacia a las denuncias recibidas, sin perjuicio del carácter esencial que tiene en estos casos la colaboración plena y puesta en conocimiento al ICOVS por parte de los colegiados como primera medida para luchar frente a todas aquellas actuaciones perjudiciales contra el colectivo veterinario.

¿Se podría crear un canal oficial de ventas de vacunas a través del colegio?

En principio, conforme a lo dispuesto en el art. 38.2 de la Ley 29/2006, de 26 de julio, de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios, entendemos que no cabría dicha posibilidad, toda vez que la dispensación de los mismos es materia reservada para oficinas de Farmacia, establecimientos comerciales detallistas autorizados y entidades y agrupaciones ganaderas en determinadas circunstancias.

Asimismo, se establece como máxima en la regulación existente la diferenciación entre dispensación y prescripción, y ello con la idea tanto de respetar ámbitos exclusivos de los profesionales cualificados competentes en cada ámbito como de salvaguardar a los consumidores y usuarios ante posibles conflictos de interés, por lo que vemos bastante improbable dicha posibilidad, sin perjuicio de que evidentemente el carácter oficial de dicho canal debería ser otorgado por la Autoridad competente.

¿Estamos obligados a atender una urgencia de alguien que tiene deuda/s con nosotros?

De acuerdo a lo dispuesto en el art. 18.3 del Código Deontológico el veterinario tiene la obligación de prestar cuidados de urgencia a todo animal enfermo en peligro inmediato, a no ser que se asegure de que otros veterinarios, por razón de su especialidad, puedan prestar esta atención de forma inmediata.

Por tanto, siempre que la urgencia que le soliciten no suponga un peligro inmediato o que aun siéndolo, como consecuencia de la patología, sea recomendable que se derive a un compañero especialista que vaya a atenderlo, puede excusar la prestación de sus servicios sin responsabilidad por ello. 

En el tema de las urgencias, nosotros tenemos puesto tanto en carteles como en página web y fundas de cartillas de vacunación lo siguiente: urgencias 617497484 ¿esto es correcto cuando nosotros solo atendemos urgencias solo a clientes y no las 24 horas y a veces no podemos atender el teléfono?

Conforme señala el Reglamento para el ejercicio de la clínica veterinaria en su art. 4.2 en relación con los arts. 17 y 18 del Código deontológico, la prestación de un servicio de Urgencias telefónico amén de la obligada inscripción de dicho servicio en el Registro del Colegio, se debe prestar sin discriminación alguna entre clientes, debiendo estar localizable telefónicamente o mediante dispositivo análogo las 24 horas.

Por ello, si en su caso no se cumple lo anterior, desde nuestro punto de vista no sería correcto anunciar dicho servicio como publicidad de la clínica. 

Yo, que estoy colegiado en el colegio de Sevilla, autónomo y que trabajo para otro compañero, puedo firmar y poner mi sello cuando relleno pasaportes al poner una rabia con sellos de antirrábicas adjudicados a mi compañero.

Siempre que dicha actuación se realice con consentimiento de su compañero –lo que cabe presumirse de los servicios que de Ud. demanda y por los que le abonará previa entrega de la correspondiente factura- y Ud. sea veterinario identificador al referirse a la inoculación de una vacuna o tratamiento obligatorio, no vemos inconveniente en su actuación.

Asimismo, debe considerar que existe la posibilidad de que los sellos se cedan a la clínica donde se esté desarrollando la prestación de servicios, de modo que puedan ser utilizados por aquellos veterinarios identificadores que estén incluidos en la relación de profesionales facilitadas al registro de clínicas y profesionales comunicados al Colegio. 

¿Sería posible tratar brevemente los métodos legales existentes a la hora de reclamar impagos de importe comprendidos generalmente entre 100 y 500 €?

En ambos casos, y al ser importes inferiores a 2.000 € se permite que dichos procedimientos se puedan realizar directamente por el acreedor sin necesidad de contar con abogado y procurador, asimismo hasta la referida cuantía no hay obligación de abonar tasa judicial  alguna, abaratando así los costes de estas reclamaciones que en otro caso podría resultar anti-económico.

En concreto, es frecuente en la reclamación de ese tipo de deudas, utilizar el denominado procedimiento monitorio, regulado en los art.812 a 818 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.

La particularidad de este tipo de procedimiento es su carácter sumario, es decir, se facilitan y agilizan las fases comunes de todo procedimiento judicial, exigiéndose siempre que la deuda esté acreditada documentalmente –facturas, albaranes, reconocimiento de deudas, hojas de encargo, y en general cualquier documento que generalmente documente la relación entre acreedor y deudor-, así como un domicilio donde pueda ser notificado el deudor, pues en este caso salvo en casos específicos no se permite comunicación por edictos.

En definitiva, consiste en una petición al juzgado por escrito, donde identificándose completamente el acreedor y adjuntando los documentos que acrediten la deuda, se solicita al juzgado que comunique al acreedor con un plazo que atienda la deuda o acredite haberlo hecho.

¿Controla el colegio a colegiados sin dar de alta en SS y fiscal?

El Colegio en sus facultades de control realiza periódicamente revisiones de la documentación aportada por los colegiados en sus altas así como inspecciones de clínicas, entre las que se incluye el alta en Seguridad social y en la actividad fiscal. En caso de detectarse un incumplimiento en la documentación referida se requerirá su subsanación con apercibimiento de apertura en caso de incumplimiento el correspondiente expediente sancionador quedando imposibilitado de retirar del Colegio documentos oficiales en tanto persista dicha situación. La comprobación efectiva de dichas altas puede acreditarse con certificado del órgano administrativo correspondiente, en caso de duda sobre su legitimidad o tenencia. 

¿Se pueden controlar las incompatibilidades de clínica con los trabajos en la administración?

Sí son controlables, de hecho el funcionario está obligado incluso por la propia Administración a solicitar autorización que certifique la compatibilidad cuando compagina funciones públicas y actividad privada. 

¿Requieren las peluquerías caninas núcleo zoológico?

En cuanto a la exigencia para las peluquerías del correspondiente alta como núcleo zoológico, cabe destacar la Orden de 28 de julio de 1980 que dispone en su art. 2.3, lo siguiente:

“3. Centros para el fomento y cuidado de animales de compañía. Los que tienen por objeto la producción, explotación, tratamiento, alojamiento temporal o permanente y/o venta de pequeños animales para vivir en domesticidad en el hogar, incluyendo: los criaderos, las residencias, los centros para el tratamiento higiénico, las pajarerías y otros centros para el fomento y cuidado de animales de compañía.”

Por lo que considerando que la peluquería puede incardinarse dentro del concepto amplio de otros centros para el fomento y cuidado de animales de compañía, debe entenderse que es exigible la autorización administrativa como núcleo zoológico.

No obstante, debe considerarse que dicha normativa sujeta a interpretación, desde la Consejería competente, a la fecha está siendo interpretada en el sentido de no exigirse el alta referida. 

¿Cómo actuar frente a la venta de medicamentos a particulares por parte de las comerciales, sin recetas?

La actuación debida frente a la venta de medicamentos a particulares por comerciales exige la denuncia al órgano competente de la Consejería de Salud de la Junta de Andalucía. 

¿Un veterinario no autorizado como identificador puede comprar sellos de rabia y pasaportes y vacunar perros previamente identificados y dados de alta?

No, la Orden de 19 de abril de 2010 de tratamientos obligatorios, exige en su art 3. Letra d) que la vacunación sea realizada por veterinario identificador.

¿Tengo que poner la placa en la fachada del exterior o se puede poner en la zona de dentro, una vez abierta la cancela exterior?

Las placas deben exhibirse en el exterior y en lugar visible al público, siempre que cuando se refiera “a la zona de dentro”, se cumpla lo anterior es posible, esto es, si tiene una cancela exterior y posteriormente una puerta de entrada al local, puede optar por colocarla en este segundo lugar.

Cambio propietario animales

Supuesto 1: Cuando el anterior propietario que cede al animal está localizado.

El cambio se hace en el Documento Oficial de Cambio que debe firmar el antiguo y nuevo propietarios. En el caso de que el antiguo propietario no pueda firmar dicho documento, hay otro documento en la página del RAIA que es una autorización donde el primer propietario autoriza al segundo a firmar el cambio de propietario del animal.

Supuesto 2: Cuando el anterior propietario del animal está ilocalizable o el animal no está identificado.

El procedimiento es el siguiente: la persona que ha encontrado al animal tiene que ponerse en contacto con el ayuntamiento del municipio y comunicar que ha encontrado ese animal y su intención de quedarse con él y el ayuntamiento debe emitir a esta persona un Certificado de Abandono y Cesión de dicho animal, con el cual el veterinario ya puede hacer el cambio de propietario o bien identificarlo a nombre de esa persona.

Requisitos del veterinario a domicilio 24 horas: protección datos, botiquín, residuos...

En cuanto a los requisitos del veterinario a domicilio que ejerza 24 horas, el art. 24 del Reglamento para el ejercicio de la clínica veterinaria exige para dicho ejercicio; Alta en el Colegio respectivo y solicitud escrita al Colegio para su inscripción en el registro colegial, acompañando determinación de la modalidad a ejercer, fotocopia del alta en el IAE o equivalente y modelos de publicidad a utilizar.

¿Dónde se ajusta legalmente el servicio a domicilio en UVI móvil o Consulta ambulatoria? ¿Podría realizarse cirugías menores si el equipamiento lo permite?

El ajuste legal o regulación de servicio a domicilio en UVI móvil o consulta ambulatoria, debido a la evolución observada ha sido objeto de desarrollo por la Junta Permanente del Consejo General en reunión de 25 de marzo de 2013.

Así, partiendo del fundamento del art. 2. A) del Rº para el Ejercicio de clínica de pequeños animales, se ha establecido que se exijan los mismos requisitos que para centros clasificados como Consultorios veterinarios desarrollados en al art. 4.1.1 del Rº a excepción de la sala de espera.

En cuanto a los servicios profesionales a desarrollar deberán ser concretados por los inspectores designados por el Comité Asesor del Colegio conforme previene el reglamento, siempre sobre la máxima de la protección del interés y sanidad del paciente, pudiendo entenderse aceptados los normalmente realizados en los Consultorios, sin perjuicio de que deban respetar el listado de prácticas permitidas o no que ha redactado/redactará una comisión de expertos del CGCVE.

En cuanto al servicio de urgencias; ¿Son las mismas modalidades de urgencias si el servicio es a domicilio? El hecho de no tener un lugar fijo como una consulta o clínica, la modalidad de servicios 24h. ¿No se puede ofrecer? ¿Tendría que ser sólo servicio telefónico de urgencia?

Si el servicio se realiza a domicilio y conforme cabe interpretar de forma lógica de la normativa vigente, técnicamente la posibilidad de prestar servicio de urgencias en ambas modalidades es posible, es decir, una unidad móvil operativa y abierta 24 horas o localizable 24 horas sin necesidad de estar abierta, si bien desde un punto de vista práctico entiendo que se termina realizando casi exclusivamente la modalidad de servicio telefónico 24 horas pues en este tipo de ejercicios se requiere previa llamada para recibir asistencia.

¿Dónde hay que pedir la solicitud de registro del servicio de urgencia?

En el Colegio.

¿Tenemos que tener algún tipo de contrato o acuerdo con la empresa de incineración con la que trabajamos en un documento firmado?

No solo es aconsejable sino exigido por nuestro Código Civil que en su art. 1280 señala que deberán constar por escrito todos aquellos contratos donde al menos una de las contraprestaciones de las partes exceda de 1.500 ptas. (9 €), sin perjuicio de que sean válidos aun siendo verbales.

Sería muy importante para nosotros facilitarnos un listado de toda la documentación (y los pasos detallados a seguir para conseguirla o la empresa ya sea UTPR, de RESIDUOS, Incineración, protección de datos.... que nos lo tiene que facilitar) que necesitamos tener en la clínica para tenerlo todo en orden por si viniese una inspección del SEPRONA por ejemplo.

Sin perjuicio de estar a su disposición para ampliar detalles o dudas concretas sobre su pregunta, y dada la extensión que la misma entraña, nos limitamos a señalar la documentación esencial requerida no solo por SEPRONA sino por otras autoridades municipales, autonómicas o nacionales.

1.- Licencia municipal de apertura.

2.- Alta fiscal de actividad.

3.- Documentación acreditativa de la titulación y colegiación.

4.- Documentación relativa a alta laboral y contratos de empleados.

5.- Plan de prevención de riesgos laborales.

6.- Cumplimentación de requisitos de LOPD (alta de fichero…)

7.- Hojas de reclamaciones.

8.- Contratos y/o documentación de cumplimentación de servicios de incineración.

9.- Certificados de cumplimentación de tratamientos de gases medicinales, en su caso.

10.- Inscripción en registro municipal de clínicas veterinarias.

¿En referencia al listado de precios que tiene que estar en un lugar visible de la clínica; es necesario poner el precio de todo lo que se realiza en la clínica, como por ejemplo el precio de cada cirugía o simplemente con poner el precio de lo más habitual, como son vacunas, consulta, es suficiente?

El espíritu de la norma según lo entiendo, viene determinado por el interés de prestar una debida información al cliente como consumidor y usuario, por lo que entendemos que con que consten las actuaciones más usuales que se practican en la clínica y señalar que cualquier otra más extraordinaria se facilitará presupuesto orientativo previo, sería suficiente.

Nosotros no tenemos publicitado en ningún sitio que ofrezcamos servicio de urgencias, pero si disponemos de un teléfono móvil al cual los clientes llaman para consultar dudas fuera del horario de apertura. En algunos casos nos desplazamos a la clínica fuera del horario habitual para poder atender ciertas consultas que consideramos que no pueden esperar al día siguiente, cobrando unos honorarios superiores al que se cobra en horario normal. ¿Esa actividad se considera urgencias localizable por teléfono y por tanto hay que informar al colegio que realizamos esa actividad o al no estar publicitado no es necesario informar de ello?

Entendemos sobre todo en los desplazamiento que si es un servicio puntual no publicitado podría encuadrarse como una actuación de urgencia extraordinaria y no un servicio de urgencia ordinario como una actividad más de la clínica, en cuyo caso no sería el tipo de urgencias telefónicas regulado por el Reglamento.

¿Qué hacemos en los casos en los que ha sido vacunado un animal de la rabia regularmente y las vacunas que se le administraron le dieron una fuerte reacción alérgica?

Cuando se produce una reacción adversa de este tipo debe realizarse una comunicación a la Agencia Española del Medicamento y al Servicio de Sanidad Animal utilizando la el formulario específico para estos casos: la llamada “tarjeta verde”

En el caso de dirigirse a la Agencia del Medicamento, puede hacerlo accediendo al siguiente enlace:

https://www.aemps.gob.es/vigilancia/medicamentosVeterinarios/home.htm

Esta es una comunicación individual, referida al medicamento concreto que ha provocado la reacción alérgica.

La comunicación al Servicio de Sanidad Animal puede realizarse a través de RECEVET, accediendo al apartado “Incidencias” del menu principal y posteriormente seleccionando “farmacovigilancia”.

Igualmente se trataría de una comunicación individual.

Ahora bien, cuando la reacción se produce respecto de una vacuna – en concreto de la vacuna de rabia-, teniendo en cuenta la obligatoriedad de vacunación periódica, deben probarse las de los distintos fabricantes existentes en el mercado, y realizar en cada caso la comunicación individual.

Si la reacción se repite respecto de vacunas de diversos fabricantes, además de las comunicaciones individuales, debe remitirse al Servicio de Sanidad Animal de la Consejería de Agricultura, informe detallado relacionando todas aquellas vacunas respecto de las que se ha producido la reacción alérgica y solicitar, en su caso, la dispensa de vacunación.

No obstante, hay que tener en cuenta dos aspectos:

– Por una parte, el informe debe ser exhaustivo; es decir, deberían haberse probado todas las presentaciones existentes en el mercado.

– Por otra parte, debe tenerse en cuenta que siendo Andalucía territorio de alto riesgo de rabia, no es muy probable que dicha dispensa sea concedida.

Evidentemente es recomendable proceder según lo indicado para evitar responsabilidades.

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Dando cumplimiento a la política de la Junta de Gobierno de prestar servicios de mayor calidad a nuestros colegiados, el Servicio de Asesoría Jurídica on-line, donde nuestro asesor dará respuesta a consultas EXCLUSIVAMENTE PROFESIONALES que se presenten por vía electrónica.

Las consultas realizadas formarán parte de una base de preguntas habituales (donde no figurará dato de referencia alguno).

Remita su pregunta a: asesoriajuridica@colvetsevilla.es

Cumplimos con el Reglamento Europeo de Protección de Datos