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DECRETO 42/2008, de 12 de febrero , por el que se regula la tenencia de animales potencialmente peligrosos (PPP) en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Definiciones acerca del decreto
a) Animales salvajes: Aquellos que viven en una condición básicamente de libertad, sin haber sido amansados ni domesticados, proveen su propia comida, abrigo y otras necesidades en un ambiente que sirva como un hábitat apropiado.
b) Animales de compañía: Los albergados por seres humanos, generalmente en su hogar, principalmente destinados a su compañía, siendo éste el elemento esencial de su tenencia, sin ánimo de lucro o comercial, así como los de acompañamiento, conducción y ayuda de personas con disfunción visual.
c) Animales potencialmente peligrosos: Aquellos que, perteneciendo a la fauna salvaje, sean empleados como animales de compañía y, con independencia de su agresividad, se encuadren en especies o razas que tengan la capacidad de poner en peligro la vida o la integridad física de las personas, de otros animales o de provocar daños relevantes en los bienes. Asimismo tendrán la calificación de animales potencialmente peligrosos los perros incluidos en el apartado siguiente.
d) Perros potencialmente peligrosos:
– Los perros incluidos dentro de una tipología racial que, por su carácter agresivo, tamaño o potencia de mandíbula tengan la capacidad de poner en peligro la vida o la integridad física de las personas, de otros animales o de provocar daños relevantes en los bienes y, en todo caso, los ejemplares de las razas que figuran en el Anexo y sus cruces.
– Perros que hayan sido adiestrados para el ataque.
– Aquellos perros que manifiesten un carácter marcadamente agresivo y hayan sido objeto de, al menos, una denuncia por dicha circunstancia o que hayan protagonizado agresiones a personas o ataques a otros animales. En este supuesto, la potencial peligrosidad habrá de ser apreciada por el Ayuntamiento de residencia del animal, atendiendo a criterios objetivos, bien de oficio o a instancia de parte, oído el propietario o propietaria del animal y previo informe de personal veterinario oficial o, en su defecto, designado por el Colegio Oficial de Veterinarios de la provincia de residencia del animal y con formación específica acreditada en la materia. El coste del informe anteriormente referido será determinado por el Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Veterinarios y abonado por el propietario o propietaria del animal.
El Consejo Andaluz de Colegios Oficiales Veterinarios ha recibido por parte de la Dirección General de Interior, Emergencias y Protección Civil de la Consejería de Justicia e Interior un informe considerando las razas ‘American Bully’ y ‘American Stadffordshire Bull Terrier’ como animales potencialmente peligrosos.
En consecuencia, a partir de la fecha, será aplicable a los ejemplares de esta raza la normativa sobre Animales Potencialmente Peligrosos respecto de la tenencia, identificación y registro de los mismos, a la que habrán de adaptarse todos los ejemplares residentes en Andalucía, incluyendo a los que ya figuran registrados en el RAIA, que no figuran como tales.
Por lo tanto, y en relación al Anexo que figura en el Decreto 42/2008, de 12 de febrero, por el que se regula la tenencia de animales potencialmente peligroso en la Comunidad Autónoma de Andalucía, las razas que son consideradas como potencialmente peligrosas serán, además de sus cruces:
- Pit Bull Terrier.
- Staffordshire Bull Terrier.
- American Staffordshire Terrier.
- Rottweiler.
- Dogo Argentino.
- Fila Brasileiro.
- Tosa Inu.
- Akita Inu.
- Doberman.
- American Bully.
- American Stadffordshire Bull Terrier
Información
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Información al propietario del perro potencialmente peligroso
Los propietarios de estos animales deberán reunir unos requisitos para obtener la licencia municipal de tenencia de animales potencialmente peligrosos.
- La tenencia de cualquier animal de compañía definido como potencialmente peligroso en el artículo 2, requerirá la previa obtención de una licencia administrativa, que será otorgada por el Ayuntamiento del municipio de residencia de quien la solicite. No obstante cuando se realice una actividad de explotación, cría, comercialización, adiestramiento recogida o residencia con los referidos animales se entenderá como Ayuntamiento competente el del municipio donde se desarrolle ésta.
- Para obtener la licencia la persona interesada deberá acreditar el cumplimiento de los siguientes requisitos:
a) Ser mayor de edad.
b) No haber sido condenada por delitos de homicidio, lesiones, torturas, contra la libertad o contra la integridad moral, la libertad sexual y la salud pública, asociación con banda armada o de narcotráfico, así como no estar privado por resolución judicial del derecho a la tenencia de animales potencialmente peligrosos.
c) No haber sido sancionada en los últimos tres años por infracciones graves o muy graves con alguna de las sanciones accesorias de las previstas en el artículo 13.3 de la Ley 50/1999, de 23 de diciembre. No obstante, no será impedimento para la obtención o, en su caso, renovación de la licencia, haber sido sancionado con la suspensión temporal de la misma, siempre que, en el momento de la solicitud, la sanción de suspensión anteriormente impuesta haya sido cumplida íntegramente.
d) Disponer de capacidad física y aptitud psicológica para la tenencia de animales potencialmente peligrosos.
e) En el caso de que la licencia sea para la tenencia de perros potencialmente peligrosos, la superación de un curso específico sobre adiestramiento básico de perros potencialmente peligrosos, organizado por un Colegio Oficial de Veterinarios, o por Asociación para la Protección de los Animales o Federación o Asociación de Cría y Adiestramiento de perros, debidamente reconocidas, e impartido por adiestradores acreditados.
f) Suscripción de un seguro de responsabilidad civil por daños personales y materiales a terceros, ocasionados por animales potencialmente peligrosos, con una cobertura no inferior a ciento setenta y cinco mil euros (175.000) por siniestro.
- El cumplimiento de los requisitos establecidos en los párrafos b) y c) del apartado anterior, se acreditará mediante los certificados expedidos por el Registro Central de Penados y Rebeldes y por el Registro Central de Animales de Compañía de Andalucía, respectivamente.
- El cumplimiento del requisito del párrafo d) se acreditará mediante informe de aptitud psicofísica emitido por personal facultativo en los centros autorizados de reconocimiento de conductores de vehículos de acuerdo con la normativa que los regula. Este informe deberá expedirse una vez superadas las pruebas necesarias de capacidad y aptitud en los términos establecidos en los artículos 4 y 5 del Real Decreto 287/2002, de 22 de marzo, por el que se desarrolla la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el régimen jurídico de la tenencia de animales potencialmente peligrosos, y tendrá la vigencia que establece el artículo 7 del mencionado Real Decreto.
El coste de los reconocimientos y de la expedición de los informes de aptitud psicofísica correrá a cargo de las personas interesadas.
- La licencia administrativa para la tenencia de animales potencialmente peligrosos tendrá un período de vigencia de cinco años desde la fecha de expedición, pudiendo ser renovada, a petición de persona interesada, por el órgano municipal competente con carácter previo a su finalización por sucesivos períodos de igual duración. La licencia quedará sin efecto en el momento en que su titular deje de cumplir cualquiera de los requisitos que para su obtención se establecen en el apartado 2. Cualquier variación de los datos acreditados para la obtención de la licencia deberá ser comunicada por su titular en el plazo de quince días desde la fecha en que se produzca o, en su caso, se tenga conocimiento de la misma, al Ayuntamiento que la expidió, el cual deberá hacerla constar en el correspondiente Registro Municipal de Animales de Compañía.
- La intervención, suspensión o medida cautelar relativa a una licencia administrativa en vigor, acordada judicial o administrativamente, es causa de denegación de una nueva licencia o renovación de la afectada, en tanto que dicha medida no haya sido dejada sin efecto.
- La exhibición de la licencia para la tenencia de animales potencialmente peligrosos será exigible por el personal veterinario con carácter previo a la asistencia sanitaria del animal. En caso de que el tenedor del animal carezca de la preceptiva licencia, dicho personal deberá poner el hecho en conocimiento del Ayuntamiento que corresponda.
Medidas de seguridad individuales
– Los perros potencialmente peligrosos podrán transitar por las vías públicas y por los lugares y espacios de uso público general, quedando prohibida la circulación de los restantes animales potencialmente peligrosos. No obstante, los perros potencialmente peligrosos en ningún caso podrán acceder a los lugares de ocio y esparcimiento de menores de edad, sin perjuicio de lo dispuesto en el art. 14 de la Ley 11/2003
– La persona que conduzca y controle perros potencialmente peligrosos en vías públicas deberá ser mayor de 18 años y tendrá que llevar consigo la licencia administrativa que lo habilita para la tenencia de animales potencialmente peligrosos y el documento autonómico de identificación y registro del animal (RAIA) como perro potencialmente peligroso.
– Los perros potencialmente peligrosos están obligados a llevar bozales adecuados para cada raza.
– Están obligados a llevar cadena o correa no extensible e irrompible de 1 metro de longitud máxima.
Prohibición de tenencia de animales salvajes peligrosos
- Los animales clasificados como animales salvajes peligrosos en el presente artículo no podrán estar fuera de los espacios expresamente autorizados por la Consejería competente en materia de medio ambiente o de las instalaciones, explotaciones o establecimientos autorizados por la Consejería competente en el ámbito de la sanidad animal.
- En concreto, tendrán la consideración de animales salvajes peligrosos los pertenecientes a los siguientes grupos:
a) Artrópodos, peces y anfibios: Todas las especies cuya mordedura o veneno pueda suponer un riesgo para la integridad física o la salud de las personas.
b) Reptiles: Todas las especies venenosas, los cocodrilos y los caimanes, y todas aquellas especies que en estado adulto alcancen o superen los dos kilogramos de peso.
c) Mamíferos: Todos los primates, así como las especies salvajes que en estado adulto alcancen o superen los diez kilogramos de peso, salvo en el caso de las especies carnívoras cuyo límite estará en los cinco kilogramos.
3. Mediante Orden de la Consejería competente en materia de medio ambiente se establecerán las especies exóticas cuya tenencia como animales de compañía se prohíbe por comportarse como invasoras y tener un impacto negativo sobre el equilibrio ecológico de los ecosistemas.
Relación de documentos que tienen que aportarse para la solicitud de la Licencia de Perros Peligrosos. Municipio de Sevilla.
Según lo dispuesto en la Ley 50/1999 sobre el Régimen Jurídico de la tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos (ver Ley 50/1999), el Reglamento que la desarrolla (ver RD 287/2002), y el Decreto 42/2008 de la Consejería de Gobernación de la junta de Andalucía (BOJA 29, de 7 de Marzo), que regula la tenencia de los animales potencialmente peligrosos en Andalucía los documentos que se deben aportar son los siguientes:
- Fotocopia del D.N.I.
- Certificado negativo de antecedentes penales. Comprar el impreso de penales en un estanco y dirigirse a la Delegación del Gobierno (Plaza España, Torre Norte). (ORIGINAL) El interesado tiene la posibilidad de firmar un documento autorizando al Laboratorio la tramitación de la petición de antecedentes penales. Un modelo de este documento se puede descargar de la sección de descargas de documentos de la página del Laboratorio Municipal. (Para ir a la sección de descargas de documentos, pulse con el ratón AQUÍ)
- Certificado Físico-Psíquico. Se consigue en un centro de reconocimiento, como por ejemplo en los centros que expiden los certificados para el carnet de conducir. (ORIGINAL)
- Certificado, o, en su caso, declaración responsable de no haber sido sancionado por infracciones graves o muy graves con alguna de las sanciones accesorias previstas en el apartado 3 del artículo 13 de la Ley 50/1999, así como de no estar privado por resolución judicial del derecho a la tenencia de animales potencialmente peligrosos. La solicitud para la obtención del certificado se puede descargar desde la sección de descarga de documentos de la página del Laboratorio Municipal. (Para ir a la sección de descargas de documentos, pulse con el ratón AQUÍ)
- Seguro de responsabilidad civil, por una cobertura mínima de 175.000 €. (FOTOCOPIA COMPULSADA DE LA PÓLIZA Y EL RECIBO)
Una vez cumplimentada toda la información debe llevarse al Registro General del Ayuntamiento, c/ Pajaritos, 14, o en cualquier Registro Auxiliar.
Previamente a la presentación es necesaria la liquidación de las tasas correspondientes por cada uno de los trámites, según la Ordenanza en vigor, liquidación que se realizará en el mismo Laboratorio Municipal.
Inscripción en el Registro de Animales Potencialmente Peligrosos
Para la inscripción de un perro en el Registro de Animales Potencialmente Peligrosos del Ayuntamiento de Sevilla, se deben seguir los pasos que a continuación se indican, recogidos en el Reglamento del Registro Municipal de Animales Potencialmente Peligrosos (ver Reglamento):
- Rellenar la correspondiente solicitud, que puede bajarse directamente de Internet, haciendo click con el botón derecho del ratón aquí y escogiendo la opción «guardar como…«.
- Adjuntar la siguiente documentación:
- Certificado veterinario donde, haciendo constar las características físicas del animal y su identificación con microchip, se acredite la situación sanitaria del animal y la inexistencia de enfermedades o trastornos que lo hagan especialmente peligroso.
- Certificado de esterilización, en su caso.
- Acreditación de la identificación con microchip.
Previamente a la inscripción es necesaria la liquidación de las tasas correspondientes por cada uno de los trámites, según la Ordenanza en vigor, liquidación que se realizará en el mismo Laboratorio Municipal.
Identificación
En la Comunidad Autónoma de Andalucía la base de datos que tiene inscritos los animales de compañía es el RAIA (Registro Andaluz de Identificación Animal), propiedad del Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Veterinarios.
Cada propietario de un animal de compañía podrá verificar los datos de su mascota introduciendo el número de microchip y su D.N.I.
La implantación del microchip para la correcta identificación animal debe llevarse a cabo por un profesional veterinario colegiado y correctamente registrado como veterinario identificador. No dude en acudir a un Centro Veterinario Homologado por el Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Veterinarios.