Ciudadanos
Vacunación de animales de compañía
¿Qué supone para los propietarios de animales de compañía la publicación de la Orden de 19 de abril de 2010 BOJA 81 por la que se establecen determinados tratamientos obligatorios?
Esta Orden supone la regulación de determinadas condiciones de protección de los animales de compañía y establece las medidas sanitarias que deben observar sus dueños.
Fundamentalmente determina que la vacuna antirrábica de perros, gatos y hurones será obligatoria a partir del 20 de abril de 2010, así como la desparasitación contra la equinococosis.

La Rabia
Vacunación obligatoria
¿Cuándo habrá que realizar la vacuna antirrábica?
Será obligatoria la vacunación antirrábica de los perros, gatos y hurones debiéndose efectuar la primera vacunación a partir de los tres meses de edad de los animales.
Igualmente deberán ser revacunados a los treinta días posteriores a la primera.
Anualmente deberá realizarse una revacunación.
¿Cuándo habrá que realizar la desparasitación?
Esta se hará bajo prescripción de un/a veterinario/a autorizado/a, haciéndose constar en la cartilla sanitaria indicando fabricante, nombre del producto y fecha del tratamiento.
La desparasitación se hará con periodicidad mínima anual.
¿Qué otros tratamientos deberán realizarse?
También es obligatorio el tratamiento contra la leishmaniosis cuando sus dueños deseen mantener con vida a los perros que padezcan dicha enfermedad y aquellos otros tratamientos que determine la Administración como medidas profilácticas, cuando la situación de epidemiológica de alguna enfermedad lo aconseje.
¿Qué documentación requiere todo esto?
Los perros, gatos, hurones, mini pig o cerdos vietnamitas y psitaciformes, deberán poseer una cartilla sanitaria por cada animal, que será expedida y cumplimentada por veterinario/a autorizado/a, siendo voluntaria su tenencia en relación con el resto de animales domésticos.
En la cartilla sanitaria se reflejarán, al menos, todos los tratamientos obligatorios.
El modelo único de cartilla sanitaria en la Comunidad Autónoma de Andalucía para perros, gatos y hurones será el Pasaporte para Animales de Compañía. Este modelo se ajusta al establecido en la Decisión 2003/803/CE de la Comisión, y será documento válido para acompañar a los animales en sus desplazamientos entre los distintos Estados miembros de la Unión Europea.
El modelo único de cartilla sanitaria en la Comunidad Autónoma de Andalucía para mini pig y psitácidas serán las Cartilla Sanitaria para Mascotas Exóticas.
Los veterinarios conformarán una ficha clínica y los datos de la misma se incorporarán al Registro Andaluz de Identificación Animal.
Las cartillas sanitarias expedidas por el Consejo Andaluz de Colegios Veterinarios son válidas hasta su pérdida o deterioro.
¿Qué ocurre cuando se transfiere un animal?
Cuando una persona transfiera un animal de compañía, provenga de un particular, de un centro autorizado de venta de animales o de refugios de animales perdidos o abandonados, deberán tener aplicadas previamente las vacunas y desparasitaciones obligatorias.
¿Qué más nos puede decir?
En esta Orden se especifican algunos aspectos de la Ley 11/2003, donde se regulaba la protección y bienestar de aquellos animales que viven bajo la posesión de los seres humanos y otros del Decreto donde se establece la identificación de animales de compañía.
Y por último recordar a los propietarios que deben llevar habitualmente los animales de compañía al veterinario, para garantizar la salud no sólo del animal, sino de todos aquellos que comparten o tratan habitualmente con los animales.
Vacunas obligatorias
Tanto la vacuna dantirrábica como la desparasitación obligatoria frente a la equinoccocosis deberá efectuarse bajo la prescripción de un/a veterinario/a autorizado/a.
No dude en acudir a un Centro Veterinario Homologado por el Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Veterinarios donde encontrará profesionales de confianza.